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ESTATUTO ASOCIACION DE DISEÑADORES EN COMUNICACIÓN VISUAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
 
> DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO
> DE LOS ASOCIADOS
> DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
> DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
> DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
> ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA
> DE LAS ASAMBLEAS
> REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCION Y FUSION
 
TITULO PRIMERO
> DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO
Artículo Primero: En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil denominada:
ASOCIACION DE DISEÑADORES EN COMUNICACIÓN VISUAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Asociación Civil, que tendrá por objeto:
1.- Agrupar a los diseñadores en Comunicación Visual y/o Diseñadores Gráficos con título de grado que desarrollen su actividad dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-
2.- Proteger la profesión determinando y difundiendo las incumbencias y responsabilidades de la misma.-
3.- Difundir los roles de la profesión y la importancia dentro de la organización social de la misma.-
4.- Propender al dictado de cursos de perfeccionamiento y actualización.-
5.- Establecer pautas de ética profesional para los asociados.-
6.- Promover la sanción de leyes, decretos y/o reglamento relacionados con el ejercicio profesional;
7.- Establecer pautas arancelarias para el ejercicio profesional de los asociados.-
8.- Actuar como árbitro en los conflictos entre asociados o entre éstos y sus clientes, cuando las partes acuerden someterse a esa forma de resolución de conflictos.-
9.- Brindar asesoramiento a sus asociados sobre aspectos que los mismos requieran.-
10.- Establecer registro de requerimientos y ofrecimientos laborales para los asociados.-
11.- Intervenir como propulsor e intermediario de concursos y becas que se abran para diseñadores en los distintos ámbitos.-
12.- Asistir por medio de representantes a Congresos, eventos y/o reuniones relacionadas con la profesión.-
13.-Fomentar la cultura, la investigación y la docencia en lo referente al diseño en comunicación visual, tendiente al mejoramiento de los profesionales de la materia.-
14.- Realizar en definitiva todas las actividades y/o gestiones, que directa o indirectamente coadyuven o complementen los objetivos propuestos, desarrollando su actividad en un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, propendiendo al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos y de la comunidad en que se desarrollan.-
15.-Todas las actividades se harán con profesionales idóneos y sin fines de lucro.-

CAPACIDAD
Artículo Segundo: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, venderlos, permutarlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.-

PATRIMONIO
Artículo Tercero: Constituyen el patrimonio de la asociación: a.- las cuotas que abonen los asociados; b.- los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera en el futuro por cualquier título, así como las rentas que los mismos produzcan; c.- las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d.- El producido de beneficios, rifas, exposiciones, cursos y cualquier otro ingreso siempre que su causa sea lícita.-

TITULO SEGUNDO
> DE LOS ASOCIADOS
Artículo Cuarto: Podrán ser socios de la Asociación todos aquellos que posean título de grado (nacional o internacional) en las carreras de diseño en comunicación visual o gráfico, con título expedido por instituciones universitarias o terciaras, públicas o privadas, reconocido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y/o Ministerio de Educación de la Nación, o estar cursando el último año de la carrera universitaria correspondiente. Se determinan distintas categorías de socios: honorarios, vitalicios, activos y adherentes.-

Artículo Quinto: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados méritos personales y/o servicios prestados a la asociación, y/o aportes a la disciplina, se hagan merecedores de tal distinción y sea designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% del padrón.- Esta categoría de socio carece de voto y no puede ser miembro de la Comisión Directiva.-

Artículo Sexto: Serán socios vitalicios aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 20 años en el carácter de socio activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría quedando eximidos del pago de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos. Esta categoría de socio carece de voto y no puede ser miembro de la Comisión Directiva.-

Artículo Séptimo: Serán socios activos a partir de la aceptación como tales por la Comisión Directiva quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a.- Tener título de grado -nacional o extranjero- de diseñador en comunicación visual o gráfico;
b.- Suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución;
c.- Abonen una cuota de ingreso y la cuota mensual de acuerdo a los montos fijados por la Comisión Directiva.-
De la decisión de la Comisión Directiva deberá quedar constancia en el Acta, en el caso de rechazo sólo quedará constancia de ello, sin que sea obligatorio expresar las causas, el aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso luego de transcurrido un lapso no menor de seis meses desde la que se resolvió el rechazo.-

Artículo Octavo: Serán socios adherentes a partir de la aceptación como tales por la Comisión Directiva quienes cumplan con los siguientes requisitos:
a.- Tener título de grado -nacional o extranjero- de diseñador en comunicación visual o gráfico con título expedido por instituciones terciaras, públicas o privadas, reconocido por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y/o Ministerio de Educación de la Nación;
b.- Ser estudiantes del último año de la carrera de diseñador en comunicación visual o diseño gráfico. Deberá aportar la documentación que lo respalde;
c.- Suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución;
d.- Abonar una cuota de ingreso y la cuota mensual de acuerdo a los montos fijados por la Comisión Directiva, la cual no podrá superar el 50% del valor de la cuota del socio activo.-
De la decisión de la Comisión Directiva deberá quedar constancia en el Acta, en el caso de rechazo sólo quedará constancia de ello, sin que sea obligatorio expresar las causa, el aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso luego de transcurrido un lapso no menor de seis meses desde la que se resolvió el rechazo.-
Los socios adherentes concurrirán a las asambleas con voz pero sin voto.-

Artículo Noveno: Los socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activos, deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por el Estatuto.-

DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo Décimo: Son derechos de los socios:
a.- Gozar de todos los beneficios sociales que acuerda este Estatuto y los Reglamentos, siempre que se hallen al día con el pago de la cuota social y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias;
b.- Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución;
c.- Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses, y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente, durante la licencia el socio no gozará de ninguno de los beneficios que se le brindan por este Estatuto;
d.- Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo, este último en caso que proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.-

Artículo Undécimo: Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba, Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto.-

Artículo Décimosegundo: Son obligaciones de los asociados:
a.- Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos y resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva;
b.- Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales;
c.- Aceptar los cargos para los cuales fueron designados;
d.- Comunicar dentro de los 10 días corridos, por medio fehaciente, todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva en el domicilio de la sede social.-

Artículo Decimotercero: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del Artículo anterior y se atrasase en el pago de tres mensualidades será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación sin que normalice su mora, será separado de la Institución, debiéndose dejar constancia en actas. Todo socio separado por las razones antes expuestas, podrá reingresar automáticamente a la misma cuando hubiere transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.-

Artículo Decimocuarto: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrá ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11.- Serán causas de expulsión: a.- observar una conducta contraria a las normas de ética o a las disposiciones de la asociación b.- Haber cometido actos de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la asociación para obtener un beneficio económico a costa de ella; c.- hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.- d.- asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.-

Artículo Decimoquinto: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión, o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que previo a ello deberá intimar a la imputada a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.-

Artículo Decimosexto: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince días corridos de notificación de la sanción.-

TITULO TERCERO
> DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo Decimoséptimo: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro-Secretario, un Pro-Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Habrá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros titulares y un suplente. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durará dos años, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, indefinidamente con intervalos de una gestión cada dos reelecciones, y en cargos distintos de la Comisión Directiva sin limitaciones.- La Comisión Directiva (salvando los casos de Presidente y Vicepresidente) tendrá una renovación parcial del 50% de sus cargos al cabo de un año. La primera renovación que procederá a la renovación, se determinará de acuerdo al mecanismo que la Comisión Directiva considere apropiado. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en este Estatuto para primera y segunda convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día si es consecuencia directa de un asunto incluido en la convocatoria.-

Artículo Decimoctavo: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, correspondiéndole dos vocales titulares a aquella lista que obtenga el segundo lugar en la elección debiendo superar el 25% de los votos con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para “vocales”. En la primera reunión de Comisión Directiva se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero y cualquier otro que la Comisión Directiva decida establecer para el mejor gobierno de la Entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de votos emitidos y declarados válidos por la junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea y entre los asociados presentes.

Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos, con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva, como mínimo con diez días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de los cinco días hábiles de esa presentación resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias o reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.-

Artículo Decimonoveno: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere: a.- Ser miembro activo con una antigüedad mínima de 1 (a excepción de la primera renovación parcial) en tal carácter; b.- Ser mayor de edad; c.- Encontrarse al día con el pago de la cuota social; d.- No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias.-

Artículo Vigésimo: La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente, una vez cada quince días, por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en éstos casos, realizarse la reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en los dos casos deberá ser fehacientemente efectuada al último domicilio conocido de cada uno de los miembros de la Comisión Directiva.
Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectúe los descargos pertinentes.-

Artículo Vigésimo Primero: Las reuniones de Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiréndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes. El Presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que en aquella en que se adoptó la resolución a reconsiderar.-

TITULO CUARTO
> DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo Vigésimo Segundo: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a.- Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos;
b.- Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración, y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
c.- Convocar a Asambleas;
d.- Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios;
e.- Crear y suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales;
f.- Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados en Secretaría, con la misma anticipación requerida para la remisión de las convocatorias a Asambleas;
g.- Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una Asamblea de asociados;
h.- Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades;
i.- Fijar y disminuir hasta un 50% la cuota de ingreso de cada categoría de asociados, por un plazo mayor de treinta días y siempre que no fuere dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la Asamblea Ordinaria Anual.-

Artículo Vigésimo Tercero; Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a.- Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de caja, y la existencia de títulos, acciones y valores de toda especie;
b.- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
c.- Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance general y Cuadro de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva;
d.- Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo;
e.- Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
f.- En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, ó, en su actuación posterior a ésta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedare reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta la terminación del mandato de los cesantes.-

TITULO QUINTO
> DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo Vigésimo Cuarto: El Presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a.- Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
b.- Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y de Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad;
c.- Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmados los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;
d.- Dirigir la asociación procurando el logro de los objetivos de la misma;
e.- Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
f.- Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así también de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella;
g.- Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.-

TITULO SEXTO
> ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA DEL SECRETARIO
Artículo Vigésimo Quinto: El Secretario o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a.- Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b.- Firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la Institución;
c.- Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con este Estatuto y notificar las convocatorias a Asambleas;
d.- Llevar de acuerdo con el Tesorero el registro de Asociados, así como los Libros de Actas de Asambleas y de Sesiones de la Comisión Directiva;
e.- Envía las notificaciones a los socios morosos que refiere el artículo 13.-

DEL PRO- SECRETARIO
a.- Colaborar y participar en la confección de los Libros de Actas de la Asociación.

DEL TESORERO
Artículo Vigésimo Sexto: El Tesorero o en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria que eligirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a.- Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de la las cuotas sociales;
b.- Llevar los Libros de Contabilidad;
c.- Presentar a la Comisión Directiva Balance Mensual y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas;
d.- Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos dispuestos por la Comisión Directiva.-
e.- Efectuar en los bancos oficiales o privados que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados en la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia;
f.- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se le solicite.-

DEL PRO- TESORERO
a.- Colaborar y participar en la confección de los Libros Contables de la Asociación.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo Vigésimo Séptimo: Corresponde a los Vocales Titulares:
a.- Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva;
b.- Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le asigne.-

Artículo Vigésimo Octavo: Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los Titulares hasta la próxima Asamblea Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o desvinculación de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes. Los Vocales Suplentes podrán asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz y sin voto. Si el número de miembros de Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, a pesar de haber incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO SEPTIMO
> DE LAS ASAMBLEAS
Artículo Vigésimo Noveno: habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dos veces al año y se convocarán con treinta (30) días de anticipación, a) una para decidir la renovación de los miembros de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas en la forma y según el plazo de los mandatos previstos en los artículos 17 y 18, y b) otra, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 31 del mes de julio de cada año para tratar la Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en el TÍTULO TERCERO de estos Estatutos, c) En ambos casos se podrán incluir en el “Orden del Día” de la Convocatoria, otro asunto de interés que deba ser resuelto por la Asamblea de Socios.-

Artículo Trigésimo: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el 10% de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta (30) días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-

Artículo Trigésimo Primero: Las Asambleas se notificarán con veinte días de anticipación, mediante avisos en la sede social y mediante publicación periodística, realizada con la anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la entidad, y avisos en la sede social. El Secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en Secretaría, en el horario que se establezca y siempre que deban ser considerados en la Asamblea, un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente, salvo en casos expresamente autorizados por este Estatuto.-

Artículo Trigésimo Segundo: En la primera convocatoria las Asambleas se celebrarán con la presencia del cincuenta 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no si hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas mas uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de cien (100) socios; si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.-

Artículo Trigésimo Tercero: En las Asambleas las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los votos emitidos salvo los casos previstos en el Estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante acta poder con firma certificada por Escribano, Juez de Paz, Bancos o similar. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.-

DEL PADRON DE SOCIOS
Artículo Trigésimo Cuarto: Con treinta (30) días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos (2) días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva quedará firme el listado propuesto al que solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por no estar al día en el pago de sus cuotas sociales y que regularicen su situación veinticuatro (24) horas antes de la Asamblea.-

Artículo Trigésimo Quinto: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a considerar.-

TITULO OCTAVO
> REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCION Y FUSION
Artículo Trigésimo Sexto: Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51 % de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en este Estatuto.-

Artículo Trigésimo Séptimo: La Institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones previstas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente y el material bibliográfico se destinará a la Biblioteca de la Facultad de Bellas Artes de la ciudad de La Plata, con domicilio en calle diag.78 nº 680 entre 61 y Plaza Rocha, La Plata, Provincia de Buenos Aires.-

Artículo Trigésimo Octavo: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará con el quórum previsto en este Estatuto. Esta resolución deberá ser sometida a la consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.-

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo Trigésimo Noveno: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.-
 
Artículo Cuadragésimo: La Asociación realizará en su primer año de gestión “y por única vez” un llamamiento a un registro de aspirantes a socios activos que no siendo de grado desarrollan la actividad de Diseño en Comunicación Visual y Diseño Gráfico. Los mismos deberán presentar:
a) Pedido de solicitud para su aceptación a la entidad.-
b) Documentación curricular y antecedentes profesionales, con un mínimo acreditad de 10 años.-
c) Carta de presentación de dos Socios Activos de la Institución.-

La evaluación la realizará un jurado profesional, el cual será conformado por:
1) Un socio de la Institución (designado por Asamblea General)
2) Un miembro de Comisión Directiva (designado por la misma)
3) Un profesor de las carreras de Comunicación Visual o Diseño Gráfico, de una Universidad Nacional (a designar por la Comisión Directiva).-

El dictamen del Jurado, tendrá carácter vinculante para los miembros de la Comisión Directiva, quienes podrán rechazar la propuesta sólo si cuentan con las tres cuartas partes de los votos.
Quienes sean admitidos tendrán carácter de Socios Activos, contando con todos los derechos y obligaciones que emanan de esa categoría societaria.

 

 



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